Las traducciones juradas se diferencian de las traducciones simples porque solo puede realizarlas un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el cual certifica con su firma y sello que la traducción es fiel y exacta al documento original.
Este tipo de traducción la suelen requerir los organismos públicos españoles (en especial, administraciones públicas, órganos judiciales y centros académicos) en trámites que precisan el uso de documentos en otra lengua. Asimismo, algunos organismos públicos en el exterior en países donde también existe la figura de traductor jurado o traductor certificado pueden establecer como requisito este tipo de traducciones.
No obstante, la traducción jurada también puede utilizarse cuando se necesite garantizar que la información traducida es fiel y exacta al original.
El concepto de traducción jurada suele dar lugar a equívocos al confundirse con el de traducción jurídica, que es la que versa sobre temas legales (contratos, poderes, resoluciones judiciales, textos normativos, etc.), la cual la realiza un traductor especializado, que puede tener o no el título del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
A efectos prácticos, las traducciones juradas tienen carácter oficial de forma que deben presentarse con el sello y firma original del traductor-intérprete jurado precedida de la certificación obligatoria que regula el Ministerio y por tanto no pueden escanearse o fotocopiarse.